El bien patrimonial natural es un derecho

La naturaleza es el bien de bienes, fuente de vida, anterior al ser humano, a la sociedad, al Estado y a las tecnologías. Su existencia diversa, sus complejos equilibrios y ocultas interacciones que sostienen la vida, son amagadas por modelos de desarrollo centrado en el incremento del capital, que exponen a la naturaleza al deterioro y agotamiento de su potencial de regeneración. Corresponde al Estado controlar la codicia del capital y en conjunto con la sociedad organizada proteger, resguardar y gestionar su desarrollo para preservarla para futuras generaciones.

El patrimonio natural es un derecho.

El Estado debe resguardar los bienes naturales patrimoniales que se encontraren en territorio nacional con un efectivo sistema de protección, conservación y gestión. El patrimonio natural es un bien público garantizado jurídica y políticamente por el Estado que, en tanto objeto con rango constitucional, le permite la existencia material y regeneración presente y futura. El Estado tiene un rol activo en el desarrollo e implementación de iniciativas a favor del patrimonio natural.

La naturaleza es un vasto, complejo y multifacético espacio donde se reproduce y materializa la vida, nuestro origen, sostén y promesas de futuro, por tanto, tiene derecho a que se le respete integralmente en su existencia y en el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo podrá exigir al Estado el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

La naturaleza tiene derecho a la restauración integral.

El Estado reconoce la importancia vital de los glaciares y las fuentes de agua dulce. Sobre el orden de prelación en la asignación de uso del agua para distintas funciones ecosistémicas, sociales y productivas, el Estado garantizará el caudal ecológico de los ríos, la preservación de los volúmenes, capacidad vital y pureza de las fuentes o depósitos que no fluyan superficialmente. Segunda prioridad en la asignación de derechos temporales o transitorios será el agua para el consumo humano, seguido de aquellas de consumo animal y agrícola. En tercer lugar, la asignación de derechos reconoce necesidades industriales no contaminantes o que reciclen el agua. En última prelación se incluye los usos mineros y otros relacionados con explotaciones comerciales y usos contaminantes.

Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales de sus territorios ancestrales que les permitan el bienestar y una vida plena.[2]

[1] Propuesta de Vigías del Patrimonio y otras organizaciones del cabildo de la región de Los Lagos

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