En los bienes culturales de carácter patrimonial reconocidos hasta ahora por el Estado predomina la valoración monumental y lo material ligado a los atributos morfológicos de su identidad en la categoría de monumentos históricos de carácter mueble e inmueble localizados mayoritariamente en la zona central.
El patrimonio cultural de las primeras naciones del territorio no ha sido reconocido, y es por ello, que la Constitución debe consagrar el carácter pluricultural de un Estado plurinacional con reconocimiento de los patrimonios por parte de la “República de los Pueblos de Chile”.
El Estado ha establecido un modelo de política cultural patrimonial que por un lado incentiva las donaciones privadas de carácter empresarial y por otro lado, propicia el financiamiento de por medio de fondos concursables. El resultado ha sido una política estatal elitista que ha obstaculizado el desarrollo de estrategias sustentables y duraderas que impacten significativamente en la comunidad.
El Estado ha subvalorado el lugar social de los bienes culturales patrimoniales inmateriales en su protección, resguardo y preservación.
El Estado debe reconocer y promover la diversidad cultural patrimonial de todas las culturas, identidades y valores a las comunidades, con el explícito derecho de estas últimas a participar y decidir en el desarrollo regional y nacional como actoras, creadoras de contenidos, prácticas y obras de representación simbólica. En particular, el reconocimiento de los pueblos originarios en su historia, cultura, prácticas ancestrales, creencias y cosmovisión.
Por lo anterior la Constitución debe garantizar los principios de:
- diversidad cultural
- democracia y participación cultural
- reconocimiento del patrimonio cultural del los pueblos originarios
- libertad de creación y valoración social de los creadores y cultores
- reconocimiento de las culturas e identidades territoriales
- patrimonio como bien público
- memoria histórica como pilar de la cultura patrimonial intangible
El concepto de patrimonio cultural en la sociedad.
El Estado debe resguardar los bienes culturales de carácter patrimonial que se encontraren en territorio nacional con un efectivo sistema de protección, conservación y gestión. El patrimonio cultural es un bien público garantizado jurídica y políticamente por el Estado con rango constitucional y tiene un rol activo en el desarrollo e implementación de iniciativas en su favor.
El Estado tiene la obligación de proteger y resguardar los bienes culturales patrimoniales relativos al folclor, culturas tradicionales, culturas de los pueblos originarios, patrimonio material e inmaterial.
El bien cultural patrimonial es un concepto integral y dinámico de bienes, tanto materiales como inmateriales, comprendidos como acervos propios que identifican y cohesionan a una comunidad y que son transmitidos de una generación a otra. Comprende un conjunto de prácticas sociales y humanas expresadas en forma material e inmaterial que representan identidades colectivas en los distintos territorios con significados en permanente transformación.
En particular, los bienes culturales patrimoniales inmateriales incorporan los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que recrean las comunidades en función de su entorno, identidad y reconocimiento en interacción con la naturaleza y su historia.
Los bienes patrimoniales de interés cultural comprenderán categorías mueble, inmueble, inmaterial, zona, paisaje y sitio de memoria en torno a valores, atributos y significados de carácter histórico, artístico, arquitectónicos, urbanísticos, constructivos, documentales, científicos, culturales y sociales. El patrimonio cultural comprende un conjunto de bienes tangibles, intangibles y naturales que forman parte de prácticas sociales, a los que se les atribuyen valores a ser transmitidos y resignificados de una época a otra, o de una generación a las siguientes[2]
Patrimonio cultural es el resultado de un acto individual o colectivo que trasciende en el tiempo. Es una construcción social con significado para el barrio o colectivo comunal. El patrimonio cultural se conforma a partir de un proceso social y cultural de atribución de valores, funciones y significados a estos. No constituye algo dado de una vez y para siempre sino, más bien, es el producto de un proceso social permanente, complejo y polémico de construcción de significados y sentidos. Así, los objetos y bienes resguardados adquieren razón de ser en la medida que se abren a nuevos sentidos y se asocian a una cultura presente que los contextualiza, los recrea e interpreta de manera dinámica.
El valor de dichos bienes y manifestaciones culturales no está en un pasado rescatado de modo fiel, sino en la relación que en el presente establecen las personas y las sociedades con dichas huellas y testimonios. Por ello, los ciudadanos no son meros receptores pasivos sino sujetos que conocen y transforman esa realidad, posibilitando el surgimiento de nuevas interpretaciones y usos patrimoniales.
[1] Propuesta de Vigías del Patrimonio y otras organizaciones del cabildo de la región de Los Lagos
[2] Lenguas, formas de expresión, tradición oral, manifestaciones y creaciones culturales, rituales, actos festivos, simbólicos, productivos, edificaciones, espacios, conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, sendas, jardines, paisajes. Referentes históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos. Documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas, museos. Creaciones artísticas, científicas y tecnológicas).